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lunes, 11 de diciembre de 2017

principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición

Esa sensación que se tiene cuando llueve y una toma aire que llega hasta los pulmones gracias a la lluvia y Gracias a la Ley de Memoria histórica de La Comunidad Valenciana recientemente aprobada que dice así:




Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat de 2017.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento y reparación y garantía de no repetición de las víctimas contempladas en esta ley. 2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. Artículo 2. Principios rectores 1. Esta ley se fundamenta: a) en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición b) en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres. 2. Su aplicación se llevará a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico y los principios y directrices básicos del derecho internacional, así como con espíritu colaborativo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. La Generalitat adoptará, respecto de las víctimas contempladas en esta ley, las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo: a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha por los derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron. b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron las víctimas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la Constitución española de 1978. c) El derecho a la justicia, a través del derecho a la información y asistencia de las víctimas, y de los instrumentos y acciones previstos en esta ley. d) El derecho a la reparación, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como, en su caso, las de restitución e indemnización. Artículo 3. Conceptos básicos A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Memoria democrática valenciana: la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana el 10 de julio de 1982. b) Víctimas: 1. Son víctimas directas, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, todas las personas que, en el territorio de la actual Comunitat Valenciana, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. 2. Asimismo, se consideran víctimas directas los valencianos y valencianas que hayan padecido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana. 3. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerará víctimas indirectas a los familiares hasta tercer grado, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. c) Trabajo forzoso: de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. d) Entidades memorialistas: aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30.2 de esta ley.
Artículo 4. Medidas y actuaciones dirigidas a las víctimas 1. La Generalitat adoptará las medidas y actuaciones siguientes: a) Las de identificación de las víctimas directas del artículo 3.b, a los efectos del censo previsto en el artículo siguiente. b) La identificación de las víctimas directas desaparecidas en la Comunitat Valenciana del artículo 3.b.1, a los efectos de lo dispuesto en el capítulo II del título I de esta ley. c) La puesta a disposición de recursos y medios de asistencia y acceso a la justicia de las víctimas contempladas en esta ley. d) Las conducentes a conocer la verdad y a preservar la memoria democrática de las que son titulares todos los valencianos y valencianas. e) Las medidas de reparación y reconocimiento a las víctimas
. En las actuaciones previstas, que se plasmarán en el plan y en los programas indicados en el artículo 42 de esta ley, tendrán una consideración específica las siguientes personas y sus familiares: a) Las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista b) Las personas que se exiliaron por causa de la guerra civil y de la dictadura franquista en defensa de los derechos y libertades democráticas c) Las personas que en su lucha por los derechos y libertades fueron obligadas a realizar trabajos forzosos, sufrieron la confinación, torturas, violencia sexual, escarnio público y, en muchos casos, la muerte en los campos de exterminio y concentración d) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista en defensa del gobierno legítimo de la Segunda República Española y por la recuperación de la democracia e) Las personas que sufrieron represión por el ejercicio de sus libertades e ideas políticas o religiosas o por su orientación sexual, identidad de género, situación familiar o por su diversidad funcional f) Las personas que ejercieron cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República que fueron represaliadas g) Las personas que sufrieron privación de libertad o de bienes por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista dirigida al restablecimiento de un régimen democrático h) Los niños y niñas recién nacidos sustraídos y quienes fueron dados en adopción sin autorización de sus progenitores i) Las personas reprimidas por su defensa, uso, promoción o enseñanza de la lengua valenciana 3. En los mismos términos del apartado anterior, tendrán una consideración específica los siguientes colectivos: a) Los grupos o sectores sociales o profesionales, científicos, artísticos y culturales que sufrieron una específica represión colectiva. Asimismo, los que padecieron represión en cualquiera de sus formas por defender la lengua y la cultura valenciana, utilizarla socialmente, difundirla o enseñarla b) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimiento feminista y agrupaciones culturales represaliados por el franquismo c) Las minorías culturales, étnicas —como el pueblo romaní o gitano—, lingüísticas y religiosas represaliadas por el franquismo d) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en los programas a los que se refiere el artículo 42






TÍTULO I Del derecho a la verdad CAPÍTULO I Identificación de las víctimas
Artículo 5. Censo de víctimas 1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, confeccionará un censo de víctimas en el territorio de la actual Comunitat Valenciana. El censo será público respecto de aquellas víctimas que expresen su consentimiento y, en caso de fallecimiento o desaparición, se ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus descendientes directos hasta el tercer grado. En este censo se incorporarán, asimismo, los valencianos y valencianas de origen que fallecieron fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, víctimas de la represión en campos de concentración o en cualquier otra circunstancia vinculada al exilio y al desplazamiento forzado. 2. En el censo se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada persona, del lugar, de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos, así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. La información se incorporará al censo de oficio por el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o a instancia de las víctimas, de los familiares de éstas o de las entidades memorialistas en la forma que reglamentariamente se determine.




CAPÍTULO II Del proceso de identificación de las víctimas desaparecidas Artículo 6. Mapas de localización 1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural, el Instituto Cartográfico Valenciano y, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades, elaborará mapas de las zonas del territorio de la Comunitat Valenciana en las cuales se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura. 2. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto en la ley estatal por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Asimismo, deberá adecuarse a la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico. Artículo 7. Localización, exhumación e identificación 1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y la competente en materia de patrimonio histórico y cultural, llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 2. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 42, priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura. 3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura deberán ser autorizadas por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre patrimonio cultural, en la normativa sobre policía sanitaria y en los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente. 4. La construcción sobre terrenos o la remoción de los mismos donde, de conformidad con los mapas previstos en el artículo 6, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura quedará supeditada, en todo caso, a la previa autorización de la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, previo informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural. Artículo 8. Procedimiento para actividades de localización, exhumación e identificación 1. El procedimiento para la localización y, en su caso, exhumación e identificación se iniciará de oficio por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas o a solicitud de las entidades locales, en el ejercicio de las competencias que les son propias, o a solicitud de las siguientes personas o entidades: a) El cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad y sus parientes hasta el cuarto grado b) Las entidades memorialistas c) Las personas que formen parte de la comunidad académica y científica, para las actividades de localización 2. La solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la justifiquen. 3. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes
directos hasta el tercer grado, a cuyo efecto dará adecuada publicidad a la solicitud presentada y resolverá con notificación, en su caso, a las personas o entidades que hayan instado el procedimiento. La oposición del descendiente directo hasta el tercer grado de una víctima a su recuperación no podrá perjudicar el derecho de otros familiares de otras víctimas a la intervención en el mismo lugar. 4. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos nueve meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. 5. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su iniciación de oficio por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, sin que se haya dictado y notificado su resolución. Artículo 9. Protocolos de actuación para las localizaciones, exhumaciones e identificaciones 1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con todas las administraciones públicas, elaborará protocolos de actuación científica y multidisciplinar que aseguren la colaboración institucional y una adecuada intervención en las actuaciones de localización, exhumación e identificación. Todo ello, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas. Igualmente, en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, la competente en materia de justicia, la competente en materia de patrimonio histórico y cultural y la competente en materia de sanidad, será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación. 2. En todo caso, la actuación administrativa será subsidiaria o accesoria respecto de la actuación de la autoridad jurisdiccional. 3. Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes. 4. En todo caso, se habilitarán los instrumentos necesarios para realizar un correcto acompañamiento psicológico a los familiares durante el proceso de localización y, en su caso, exhumación de los restos de las personas desaparecidas. Artículo 10. Acceso a los espacios y terrenos 1. Para la realización de las actividades de localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de las víctimas, previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos donde se hallen los restos. Estas actividades se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa. 2. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomará en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización. 3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable. 4. Mediante acuerdo del Consell, se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados, para realizar las actividades que la motivan. 5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en la que se recuperará el uso de los terrenos, una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal. Artículo 11. Descubrimiento de restos 1. En el caso de que, por azar, una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 6.1, deberá comunicarlo de forma inmediata a las autoridades judiciales o policiales, las cuales deberán informar, a la mayor brevedad, al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos
Humanos y las Libertades Públicas de acuerdo con las fórmulas de colaboración que se establezcan. 2. En el marco de la colaboración en materia de memoria democrática de la Generalitat y los entes locales prevista en el artículo 57, el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, preservará, delimitará y vigilará la zona de aparición de los restos. Artículo 12. Traslado de restos y pruebas genéticas 1. El traslado de restos humanos como consecuencia de los procedimientos de localización o por hallazgo casual requerirá autorización del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial pueda disponer a tenor de lo dispuesto en las resoluciones de Naciones Unidas en esta materia. 2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos para su identificación y traslado. A este fin, la Generalitat establecerá un sistema de bancos de datos. Los restos que hayan sido trasladados y no sean reclamados deberán ser inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en el que se encontraron. 3. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. A tal fin establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN dependiente, en su caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, lugar de investigación y de depósito temporal de todos los restos humanos exhumados hasta la entrega definitiva para su reinhumación.




TÍTULO II Del derecho a la justicia Artículo 13. Protocolo de puesta en conocimientopor indicios de la comisión de delitos El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones. Artículo 14. Disposición de acciones procesales La conselleria competente en materia de memoria democrática podrá autorizar a la Abogacía General de la Generalitat la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes, de conformidad con la Ley de asistencia jurídica de la Generalitat, para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales frente a los órganos jurisdiccionales, por la existencia de indicios de comisión de delitos en esta materia. Artículo 15. Derecho de información y asistencia a las víctimas El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas facilitará a los interesados la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias. También se coordinará con los órganos con competencias en esta materia. Artículo 16. Impulso y seguimiento de los informes y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas realizará un seguimiento de los informes y recomendaciones del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo, así como de los organismos internacionales en materia de derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y garantías de no repetición. En nombre de la Generalitat y en el ámbito de su territorio, mantendrá una política de coordinación con las instituciones nacionales e internacionales y prestará colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.

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